jueves, 17 de julio de 2008

Implementación

Cada agencia debe mantener activa una red de infocentros, radios comunitarias, para que los futuros usuarios puedan tener un acceso a las TIC, de esta manera, se intensifica el flujo de información (que se irá guardando en la base de datos) hacia el banco por parte de los usuarios, el cumplimiento de esta red igualmente disminuirá la brecha digital que existe en las áreas rurales.

La creación de un sistema de desarrollo integral tanto a lo interno como a lo externo. A lo interno con las bases de datos proporcionadas por el flujo de datos que otorgan los usuarios, y, a lo externo, el servicio es prestado como una solución del gobierno electrónico, que vera sus frutos con el servicio a las comunidades y a las personas.

Creación de una línea telefónica gratuita, es decir, el Banco Agrícola de Venezuela habilitará una línea telefónica gratuita que podrá ser utilizada por el usuario, para que posterior a la audiencia y a los mecanismos de ayuda que presta el banco vía Web mantengan el seguimiento continuo de su proyecto.

Los lapsos de respuesta serán acordes a los que dictan las leyes (SUDEBAN), por consiguiente,

el B.A.V. tendrá un máximo de 21 para analizar la solicitud presentada por Internet.

Otros mecanismos establecidos por las leyes, en este sentido, este proyecto se puede basar en

la siguientes practicas legales:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas

Decreto Nº 1024, Feb. 2001, - Gaceta Oficial Nº 38.086 de fecha 14 de diciembre del 2004

Artículo 1. Objeto y Aplicabilidad del Decreto-Ley

El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.

El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas.

La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos

Decreto 825, Mayo 2000.

Artículo 1. Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2. Los órganos de la Administración Pública Nacional deberán incluir en los planes sectoriales que realicen, así como en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias.

Artículo 3. Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares, prestando servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. La utilización de Internet también deberá suscribirse a los fines del funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como externamente.

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